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En el momento en
que se establecieron las bases relativas al IVA
(6ª directiva del IVA 77/388/CEE), no se creyó
necesario disponer de un conjunto de reglas en
materia de armonización relativas a la
facturación. Así, los Estados miembros tenían
plena libertad para fijar, cada uno de ellos, las
normas que afectaban a la creación, transmisión y
conservación de facturas. En la sexta directiva
sólo se fijó la obligación de expedir una factura
y de establecer una lista de menciones
obligatorias que debían parecer en la factura.
Sin embargo, con
el mercado único y con el consiguiente desarrollo
del comercio electrónico la situación ha cambiado
considerablemente.
Hoy en día es más
frecuente que los operadores entreguen bienes y
servicios gravados a clientes que pertenecen a
otros Estados miembros. Además, numerosas empresas
que se encuentran en activo en el marco de la UE
se interesan en centralizar sus actividades de
facturación. De esta manera, una de las sucursales
se encarga de llevar a cabo la expedición de
facturas por cuenta de las demás sucursales que se
encuentran establecidas en diferentes Estados
miembros. En este caso, el hecho de que las normas
en materia de facturación hayan cambiado
considerablemente a día de hoy de un Estado
miembro a otro constituye un verdadero
rompecabezas para los operadores.
Además, la
facturación electrónica, que permite disminuir los
costes de facturación, está cada día más en auge
como consecuencia del notable desarrollo del
comercio electrónico. Sin embargo, en algunos
países esta práctica estaba prohibida o tenia que
ir acompañada; a la vez, de la transmisión de las
facturas en papel.
Por consiguiente,
se ha hecho necesario disponer; hoy en día, de una
legislación comunitaria armonizada en materia de
facturación (que establezca las normas sobre las
menciones obligatorias que deben aparecer en las
facturas, sobre el uso de la facturación
electrónica y sobre la conservación de las
facturas) con el fin de facilitar la actividad de
los operadores. |