|
De acuerdo
con la nueva Directiva, cada operador es
libre a partir de ahora de recurrir a la
facturación electrónica a condición de que
se garantice la autenticidad y la integridad
del contenido de la factura.
La
Directiva establece dos maneras diferentes
para asegurar estas condiciones:
- Firmas
electrónicas avanzadas.
- Intercambio Electrónico de Datos (EDI).
Las firmas
electrónicas avanzadas permiten que
cualquier persona que esté obteniendo
información a través de la red electrónica
pueda determinar el origen de dicha
información así como comprobar que no se
haya producido ningún cambio en ésta. Se
trata de una firma que está directamente
ligada a la persona que firma y que permite
identificar a ésta. Además, esta firma se
crea utilizando unos medios que sólo el
firmante conoce de manera que si se produce
una modificación de la información, ésta se
pueda detectar de manera sencilla.
El EDI es
un sistema de seguridad de transmisión de
información por vía electrónica que utilizan
las empresas. Es un sistema que se basa en
una norma previamente establecida. Se puede
entender y tratar este sistema de manera
automática y no necesita de la intervención
humana. Una de estas normas, EDIFACT
(intercambio de información electrónica para
la administración, el comercio y el
transporte), está reconocida hoy en día como
norma EDI internacional y ha sido adoptada
por las organizaciones que tienen como
objeto comercializar en un contexto
internacional.
El operador
que expide la factura es libre de utilizar
la tecnología o la norma que más le convenga
con tal de que se lleven a cabo las
condiciones pactadas en cuanto a materia de
seguridad se refiere.
Los Estados
miembros tienen la libertad de recurrir a
otros métodos que ofrezcan una seguridad
menor para garantizar la autenticidad y la
integridad del contenido de las facturas.
La nueva
Directiva establece que los operadores no
estarán obligados a solicitar una
autorización a las autoridades tributarias
ni a informales de ello antes de poder
utilizar las facturas electrónicas.
Sin
embargo, los Estados miembros tienen la
opción de instaurar un sistema de
notificación previa durante un cierto
periodo de tiempo (hasta finales del año
2005). |